Se le llama perito intérprete a una persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
En este caso se llama perito intérprete en lenguas indígenas a aquella persona que pueda ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en un procedimiento jurisdiccional, con su intervención se puede garantizar que una persona comprenda lo que ocurre durante el proceso.
Asimismo, de la legislación penal se desprende que corresponde a las autoridades competentes cubrir los gastos que se originen por las diligencias en un proceso, en el caso de que sean decretadas por un Tribunal o Juez, o promovidas por el Ministerio Público.
También deberán ser cubiertos los gastos cuando las diligencias sean propuestas por el Defensor de Oficio o por el mismo inculpado cuando se encuentre imposibilitado para ello, por lo que quedarán también a cargo del Erario Federal.
Todos los gastos que se originen por las diligencias en un proceso, se pagarán por la parte que las promueva, con excepción de aquéllas decretadas por un Tribunal o Juez, o promovidas por el Ministerio Público o el Defensor de Oficio o por el mismo inculpado cuando se encuentre asesorado por un Defensor de Oficio.