Fundamentos Jurídicos

En este apartado encontrará un resumen de la legislación respecto del derecho de los indígenas a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte, verbigracia: Artículo 2º Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Código Federal de Procedimientos Penales, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 


 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2°

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Apartado A

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para:
.... VIII. …Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

 

Convenio 169 de la OIT

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.


Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 14

.... VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

 

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 10

....  Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

 

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 107

....  Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Artículo 180

.... Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Artículo 271

.... Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

 

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 15

.... Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 18

.... Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.

Artículo 36.

Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del Erario Federal.

Artículo 124 Bis

.... En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

Artículo 128

Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
.... IV.- Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y
Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 154

La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 159

.... Cuando el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, la designación del defensor de oficio recaerá sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura    .
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 3°.

...  Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Ley para prevenir y erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.

Artículo 26.

… VII. Hacer efectivo, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

 

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 9°.

… VI. A recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar.

Artículo 23.

Todos los gastos que se originen por las diligencias en un proceso, se pagarán por la parte que las promueva, con excepción de aquéllas decretadas por un Tribunal o Juez, o promovidas por el Ministerio Público o el Defensor de Oficio o por el mismo inculpado cuando se encuentre asesorado por un Defensor de Oficio.

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Artículo 139.

Los intérpretes y traductores podrán cobrar por honorarios, hasta un máximo de lo señalado en los casos siguientes:

I. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lenguas indígenas o en idioma extranjero, por cada hora o fracción, el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

II. Por traducción de cualquier documento, por hoja, el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las anteriores cantidades serán actualizadas conforme al incremento anualizado que se dé en el Índice Nacional de Precios al Consumidor señalados por el Banco de México.

 

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